14 de noviembre de 2005

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN MURCIANA

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN MURCIANA
PREAMBULO


Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su
voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.
En esta hora solemne en que Murcia recupera su libertad, rinde también
homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2

El Imperio murciano está compuesto por los territorios actuales más los que
se reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela, la Vega
Baja hasta Guardamar, La Torre de la Horadada, Hellín , naciones bañadas por
el trasvase Tajo-Segura, la totalidad de la provincia de Albacete, las
poblaciones de Huercal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco, José Vélez y
Cartagena de Índias.

Artículo 3

Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6
escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas
desalinizadoras sin inaugurar.

Artículo 4.

Himno. El Himno de Murcia a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra
pero no tiene música.

Artículo 5.

Por el culo te la hinco

Artículo 6

Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o en
los territorios de ultramar (Isla Perdiguera), así como cualquiera que acredite conocimientos fundamentados en las labores de recolección de productos de la huerta, y que asímismo sepa cocinar michirones. También será ciudadano aquél que lo solicite y demuestre fehacientemente ser hijo de una puta y un gitano, quedando denegada la ciudadanía a aquellos que, cumpliendo estas condiciones, hayan visto y/o participado en "El Señor Torres".

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo murciano
tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones
imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en
dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y
los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes
y jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la
grafía "g" que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora,
"jota murciana".

Artículo 9

La bandera. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que
se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.


Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el
champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a
Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
históricas de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin
discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio murciano.

Artículo 3.

Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital como capital
del Imperio, incluida Cartagena.

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los murcianos y estará
constituida por un solo escaño

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en piezas
de menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia
equivale a su vez a 5 Collados.

Artículo 2

La unidad de medida es el metro urbanizable

Artículo 3

El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la
miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lo mismico.

Artículo 4

La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al
revés. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es
igual a una panzá de narbonas.

Artículo 5

El imperio murciano protegerá el Río Segura para evitar trasvases desde éste
a otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 1

El poder en el Imperio Murciano emana del pueblo, independientemente de las emanaciones corporales del pueblo.

Artículo 2

Ueeee... Ueeee.... tirahle piedrah! Tirahle piedrah!

2 comentarios:

Jose dijo...

Sublime.

Merecedor de aplausos entre el público hasta que nos duelan las manos:)

Un saludo

Alberto (A.E.M.) dijo...

Muy muy bueno. Yo añadiría un importantísimo punto al comienzo del título 1:

Artículo 0. La forma de estado del Imperio Murciano será la Res Pública. A falta de vaca, buey o carnero, la presidencia del Gobierno la ejercerá un pastor de cabras del Campo de Lorca, a elección de los regantes cada 4 lustros de sequía.